lunes, 27 de julio de 2015

SE CORRE LA FECHA DE FIRMA DE LOS FINIQUITOS


Informamos que tras haber detectado errores en la base de cálculo de los finiquitos elaborados por el Liquidador, y habiendo hecho presente esta circunstancia al contador señor Aaron Puga, es que éste, me comunicó que realizará una revisión de todos los finiquitos, por lo que estos no estarán disponibles para su firma mañana martes 28 de Julio de 2015, como se había citado originalmente, sino que estos sólo se encontrarán disponibles el día jueves 30 de Julio de 2015, a las 10:00, en la Notaría Pereira, ubicada en calle Teatinos 449, piso 6°, con la funcionaria Rosita.

Por lo mismo, y a fin de que no existan diferencias en entre los finiquitos ofrecidos por la empresa y los cálculos realizados por nosotros, es que les solicitamos pasar el mismo día jueves a las 9:30, a mis oficinas ubicadas en calle Huérfanos 1117, OF. 1018, comuna y ciudad de Santiago, a fin de que les entreguemos a cada uno de Uds., una planilla detallada con los montos que debe contener el finiquito.

martes, 21 de julio de 2015

DESPIDO MASIVO DE TRABAJADORES





El día 13 de Julio de 2015, se declaró por el 8° Juzgado Civil de Santiago, el inicio del Procedimiento de Liquidación Voluntaria  de BOOSTER REFRIGERACION INDUSTRIAL S.A.,  designándose como liquidador de la empresa deudora   a don NELSON MACHUCA CASANOVA.

            Ayer, lunes 20 de Julio de 2015, se procedió a la incautación de bienes de la empresa, y al despido maviso de los trabajadores, por la causal del Art. 163 Bis del Código del Trabajo, a saber, por haber sido sometida la empresa empleadora a un procedimiento concursal de liquidación.

            Según la legislación actual, el liquidador dispone de un plazo de 20 días desde la publicación de la resolución de liquidación en el Boletín Concursal, para poner a disposición de los trabajadores un proyecto de finiquito de la relación laboral, es decir, en este caso, habiendo sido publicada la resolución de liquidación en el Boletín Concursal el día 15 de Julio de 2015, el Síndico tiene plazo para cumplir esta obligación hasta el día 8 de Agosto de 2015.

            Por otra parte, es necesario hacer presente, que el día 24 de Agosto de 2015, a las 11:00 hrs., se realizará la Primer Junta de Acreedores, en las dependencias del 8° Juzgado Civil de Santiago, ubicadas en calle Huérfanos N°1409, 3° piso, comuna de Santiago,   en la que sólo pueden participar los acreedores que hayan realizado el respectivo trámite de verificación de créditos. 

 

CONTRATACION Y HONORARIOS:

            Sin duda es necesario que los trabajadores realicen el trámite de verificación de sus respectivos créditos, ya sean en base al finiquito proporcionado por el Liquidador de la empresa, don NELSON MACHUCA CASANOVA, o a la demanda laboral, en el evento de que el finiquito proporcionado por éste, no reconozca la totalidad de la deuda laboral, realmente adeudada.

 

            Igualmente desde ya les hago presente a los trabajadores que se encuentren interesados en contratar mis servicios profesionales, que mis honorarios totales por la representación tanto en un eventual juicio laboral, defensa y reconocimiento de los montos realmente adeudados en el finiquito propuesto por el Síndico de Quiebras, o  en el eventual  juicio laboral, como asimismo, en el Juicio de Liquidación  ascenderán a:

 

1-       Honorario de un 10% de los montos recuperados en beneficio del cliente, el que incluye todos los gastos.

 

 

2-   Honorario ascendente a 15% de los montos recuperados en beneficio del cliente, el que incluye todos los gastos, pero en este caso,   los trabajadores que opten por esta modalidad, recibirán el pago inmediato de la cantidad de $200.000.- de mis fondos personales, el que se pagaré a cuenta de lo que la empresa les deba, lo que jurídicamente se denomina “PAGO CON SUBROGACION”.

 

DOCUMENTACION NECESARIA:

            Para proceder a mi contratación, y permitirme de esa forma realizar una revisión de los montos reconocidos en el finiquito que propondrá el liquidador, es necesario que me entreguen los siguientes documentos:

1-    Fotocopia del carnet de identidad.

2-    Fotocopia del contrato de trabajo.

3-    Certificado de Vacaciones Progresivas, si tuviere derecho a ellas.

4-    Fotocopia de las tres últimas liquidaciones pagadas.

5-    Carta de despido entregada por el Liquidador de la Empresa Deudora.

6-    Ficha cliente, que les será proporcionada por mí,  y que deberán llenar con sus datos personales.

 

PREGUNTAS FRECUENTES

Pasamos a responder entonces, algunas dudas y preguntas frecuentes en cuanto a que es un Procedimiento de Liquidación, como les afectará a los trabajadores, las que he podido ir percibiendo en las más de 80 quiebras, en que me ha tocado participar, defendiendo los intereses de los trabajadores:


 1- ¿Qué es un Liquidador de Empresas Deudoras???

El Liquidador , es un profesional normalmente abogado, ingeniero o contador, con amplios conocimiento en materias de administración, finanzas y gestión de empresas, que llegará a asumir la representación legal de la empresa declarada en Procedimiento de Liquidación, y su administración. Los antiguos representantes de la empresa, y los dueños, pierden por consiguiente sus antiguas atribuciones, debiendo someterse a las instrucciones y decisiones tomadas por el Liquidador y por la Junta de Acreedores.

 

El Liquidador, inicia sus funciones desde que presta juramento en el Tribunal en que se declaró la quiebra, de desarrollar su cometido, lo más pronto y rápidamente posible.

 

2- ¿Qué debe hacer el trabajador despedido por haberse declarado que la empresa en que trabaja, inició un procedimiento de liquidación?

Es recomendable que el trabajador contrate un abogado, para represente y defienda sus derechos en el Procedimiento de Liquidación, toda vez que se deben realizar diversos trámites, tales como verificación de que las cantidades reconocidas por el liquidador en el proyecto de finiquito, sean las realmente adeudadas, participar en las Junta de Acreedores, en que se tomarán las decisiones, referentes a la administración y liquidación de la Empresa Deudora, tales como por ejemplo, decidir en que fecha, monto o por que modalidad se venderán los diversos bienes de la empresa, que permitirán realizar el pago de las prestaciones adeudadas, por ejemplo, si los bienes de la empresa se venderán en forma directa a algún oferente, o se remarán o se venderán bajo la modalidad de licitación remate, cuanto plazo se les dará a los potecionales compradores, para proceder al pago del precio, etc.

            Igualmente en el evento de que no se logre que el Liquidador reconozca en el Finiquito ofrecido por él, la totalidad de las prestaciones adeudadas, se deberán interponer una demanda laboral, la que tendrá por objeto precisamente obtener que se paguen absolutamente todas las prestaciones laborales adeudadas a los trabajadores, eso sí con los límites que establece la ley de quiebras.

 

 

3- ¿Qué pasa con los préstamos de la Caja de Compensación, descontados de las liquidaciones de sueldo y no pagados a la Caja?

Estos serán cobrados por la Caja a través de sus abogados, directamente a la quiebra. En el caso de que se reciban cartas de cobranza de la Caja, se debe concurrir con las liquidaciones de remuneraciones en que aparezcan los descuentos realizados, y con la carta de despido otorgada por el Síndico de Quiebras, a fin de que las acciones judiciales se sigan en contra de la empresa en quiebra.

            Respecto de las cuotas futuras adeudadas a la Caja de Compensación, y que no fueron descontadas por la empresa, por haberse terminado la relación laboral, se debe tratar de llegar a un acuerdo o repactación con la Caja, a fin de que se enviado a Dicom, ya que el pago de esta deuda es de exclusiva responsabilidad del trabajador.

 

4- ¿Qué pasa con las cotizaciones previsionales, descontadas y no pagadas???

Las AFP, ISAPRES y AFC, cobran directamente a la quiebra, mediante sus abogados.

 

5- ¿Se puede cobrar el seguro de cesantía, en la afirmativa, que hay que hacer?

Para cobrar el seguro de cesantía, basta con firmar la carta de despido entregada por el Síndico de Quiebras y luego concurrir a la AFP, en la que funciona la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), y en ella, estudiarán los montos que tengan acumulados, y les informarán si estos les dan derecho al  pago por  cesantía, por qué montos y las fechas de pago.

 

6- ¿ El hecho de firmar la carta de despido, me afecta o perjudica en algo para el cobro?

       No,  el firmar la carta de despido no implica aceptación alguna por parte del trabajador, quien de todas formas puede demandar en juicio sus derechos laborales. Hay que recibir la carta de despido, pues sino no podrán cobrar el seguro de cesantía.

 

8- ¿Cuánto se demoran en pagar a los trabajadores?

Esto es relativo, toda vez que todos los pagos están superditados por a la venta de los bienes que la empresa tenga, con los cuales se pagará a los trabajadores.

        En el evento de declararse continuidad de giro, es probable que no se vendan bienes de la empresa en largo tiempo, por lo que en este caso se podrían demorar más los pagos.

 

9- ¿Los trabajadores tiene asegurado el pago de lo que la empresa les adeuda?

               Los trabajadores son acreedores preferentes para el pago, así las cosas se les comenzará a pagar con los primeros dineros que vaya obteniendo la empresa, con la venta de sus bienes o termino de las obras, en caso de continuidad de giro.

 

 

Mi currículo, puede ser revisado por Uds., en el perfil de este Blog, y las quiebras que he tenido en los últimos años las pueden buscar en internet con mi nombre, pues para cada una de ellas he confeccionado un blog, para informar a mis clientes.

 

                En caso de cualquier duda o consulta favor llamar al fono: 99181785, y al fono fijo: 02-26880810.