El día 13 de
Julio de 2015, se declaró por el 8° Juzgado Civil de Santiago, el inicio del
Procedimiento de Liquidación Voluntaria de BOOSTER REFRIGERACION INDUSTRIAL S.A., designándose como liquidador de la empresa
deudora a don NELSON MACHUCA CASANOVA.
Ayer,
lunes 20 de Julio de 2015, se procedió a la incautación de bienes de la
empresa, y al despido maviso de los trabajadores, por la causal del Art. 163
Bis del Código del Trabajo, a saber, por haber sido sometida la empresa
empleadora a un procedimiento concursal de liquidación.
Según
la legislación actual, el liquidador dispone de un plazo de 20 días desde la
publicación de la resolución de liquidación en el Boletín Concursal, para poner
a disposición de los trabajadores un proyecto de finiquito de la relación
laboral, es decir, en este caso, habiendo sido publicada la resolución de liquidación en el Boletín Concursal el día 15
de Julio de 2015, el Síndico tiene plazo para cumplir esta obligación hasta el
día 8 de Agosto de 2015.
Por
otra parte, es necesario hacer presente, que el día 24 de Agosto de 2015, a las 11:00 hrs., se realizará la Primer
Junta de Acreedores, en las dependencias del 8° Juzgado Civil de Santiago,
ubicadas en calle Huérfanos N°1409, 3° piso, comuna de Santiago, en la
que sólo pueden participar los acreedores que hayan realizado el respectivo
trámite de verificación de créditos.
CONTRATACION Y HONORARIOS:
Sin duda es necesario que
los trabajadores realicen el trámite de verificación de sus respectivos
créditos, ya sean en base al finiquito proporcionado por el Liquidador de la
empresa, don NELSON MACHUCA CASANOVA, o a la demanda laboral, en el evento de
que el finiquito proporcionado por éste, no reconozca la totalidad de la deuda
laboral, realmente adeudada.
Igualmente
desde ya les hago presente a los trabajadores que se encuentren interesados en
contratar mis servicios profesionales, que mis honorarios totales por la
representación tanto en un eventual juicio laboral, defensa y reconocimiento de
los montos realmente adeudados en el finiquito propuesto por el Síndico de
Quiebras, o en el eventual juicio laboral, como asimismo, en el Juicio de
Liquidación ascenderán a:
1- Honorario de un 10% de los montos
recuperados en beneficio del cliente, el que incluye todos los gastos.
2- Honorario ascendente a 15% de los montos recuperados en beneficio del
cliente, el que incluye todos los gastos, pero en este caso, los trabajadores que opten por esta modalidad, recibirán el pago inmediato
de la cantidad de $200.000.- de mis fondos personales, el que se pagaré a
cuenta de lo que la empresa les deba, lo que jurídicamente se denomina “PAGO
CON SUBROGACION”.
DOCUMENTACION NECESARIA:
Para
proceder a mi contratación, y permitirme de esa forma realizar una revisión de
los montos reconocidos en el finiquito que propondrá el liquidador, es
necesario que me entreguen los siguientes documentos:
1- Fotocopia del carnet de identidad.
2- Fotocopia del contrato de trabajo.
3- Certificado de Vacaciones Progresivas, si
tuviere derecho a ellas.
4-
Fotocopia de las tres últimas
liquidaciones pagadas.
5- Carta de despido entregada por el Liquidador de la Empresa Deudora.
6- Ficha cliente, que les será proporcionada por mí, y que deberán llenar con sus datos personales.
PREGUNTAS FRECUENTES
Pasamos a responder entonces, algunas
dudas y preguntas frecuentes en cuanto a que es un Procedimiento de Liquidación,
como les afectará a los trabajadores, las que he podido ir percibiendo en las
más de 80 quiebras, en que me ha tocado participar, defendiendo los intereses
de los trabajadores:
1- ¿Qué es un Liquidador de
Empresas Deudoras???
El Liquidador , es un profesional normalmente abogado, ingeniero o
contador, con amplios conocimiento en materias de administración, finanzas y
gestión de empresas, que llegará a asumir la representación legal de la empresa
declarada en Procedimiento de Liquidación, y su administración. Los antiguos
representantes de la empresa, y los dueños, pierden por consiguiente sus
antiguas atribuciones, debiendo someterse a las instrucciones y decisiones
tomadas por el Liquidador y por la Junta de Acreedores.
El Liquidador, inicia sus funciones desde que presta juramento en el
Tribunal en que se declaró la quiebra, de desarrollar su cometido, lo más pronto
y rápidamente posible.
2- ¿Qué debe hacer el trabajador
despedido por haberse declarado que la empresa en que trabaja, inició un
procedimiento de liquidación?
Es recomendable que el trabajador
contrate un abogado, para represente y defienda sus derechos en el
Procedimiento de Liquidación, toda vez que se deben realizar diversos trámites,
tales como verificación de que las cantidades reconocidas por el liquidador en
el proyecto de finiquito, sean las realmente adeudadas, participar en las Junta
de Acreedores, en que se tomarán las decisiones, referentes a la administración
y liquidación de la Empresa Deudora, tales como por ejemplo, decidir en que
fecha, monto o por que modalidad se venderán los diversos bienes de la empresa,
que permitirán realizar el pago de las prestaciones adeudadas, por ejemplo, si
los bienes de la empresa se venderán en forma directa a algún oferente, o se
remarán o se venderán bajo la modalidad de licitación remate, cuanto plazo se
les dará a los potecionales compradores, para proceder al pago del precio, etc.
Igualmente en el evento de
que no se logre que el Liquidador reconozca en el Finiquito ofrecido por él, la
totalidad de las prestaciones adeudadas, se deberán interponer una demanda
laboral, la que tendrá por objeto precisamente obtener que se paguen
absolutamente todas las prestaciones laborales adeudadas a los trabajadores,
eso sí con los límites que establece la ley de quiebras.
3- ¿Qué pasa con los préstamos de la
Caja de Compensación, descontados de las liquidaciones de sueldo y no pagados a
la Caja?
Estos serán cobrados por la Caja a
través de sus abogados, directamente a la quiebra. En el caso de que se reciban
cartas de cobranza de la Caja, se debe concurrir con las liquidaciones de
remuneraciones en que aparezcan los descuentos realizados, y con la carta de
despido otorgada por el Síndico de Quiebras, a fin de que las acciones
judiciales se sigan en contra de la empresa en quiebra.
Respecto de las cuotas
futuras adeudadas a la Caja de Compensación, y que no fueron descontadas por la
empresa, por haberse terminado la relación laboral, se debe tratar de llegar a
un acuerdo o repactación con la Caja, a fin de que se enviado a Dicom, ya que
el pago de esta deuda es de exclusiva responsabilidad del trabajador.
4- ¿Qué pasa con las cotizaciones
previsionales, descontadas y no pagadas???
Las AFP, ISAPRES y AFC, cobran
directamente a la quiebra, mediante sus abogados.
5- ¿Se puede cobrar el seguro de
cesantía, en la afirmativa, que hay que hacer?
Para cobrar el seguro de cesantía, basta
con firmar la carta de despido entregada por el Síndico de Quiebras y luego
concurrir a la AFP, en la que funciona la AFC (Administradora de Fondos de
Cesantía), y en ella, estudiarán los montos que tengan acumulados, y les
informarán si estos les dan derecho al pago por cesantía, por qué
montos y las fechas de pago.
6- ¿ El hecho de firmar la carta de
despido, me afecta o perjudica en algo para el cobro?
No, el firmar la carta de
despido no implica aceptación alguna por parte del trabajador, quien de todas
formas puede demandar en juicio sus derechos laborales. Hay que recibir la
carta de despido, pues sino no podrán cobrar el seguro de cesantía.
8- ¿Cuánto se demoran en pagar a los
trabajadores?
Esto es relativo, toda vez que todos los
pagos están superditados por a la venta de los bienes que la empresa tenga, con
los cuales se pagará a los trabajadores.
En el evento de declararse
continuidad de giro, es probable que no se vendan bienes de la empresa en largo
tiempo, por lo que en este caso se podrían demorar más los pagos.
9- ¿Los trabajadores tiene asegurado el
pago de lo que la empresa les adeuda?
Los trabajadores son acreedores preferentes para el pago, así las cosas se les
comenzará a pagar con los primeros dineros que vaya obteniendo la empresa, con
la venta de sus bienes o termino de las obras, en caso de continuidad de giro.
Mi currículo, puede ser revisado por
Uds., en el perfil de este Blog, y las quiebras que he tenido en los últimos
años las pueden buscar en internet con mi nombre, pues para cada una de ellas
he confeccionado un blog, para informar a mis clientes.
En caso de cualquier duda o consulta favor llamar al fono: 99181785, y al fono
fijo: 02-26880810.